Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación… · Titulo SEXTO — DEL DICTAMEN Y CORRECCIÓN DE LAS OBLIGACIONES PATRONALES · Capitulo V — DE LAS RESOLUCIONES
Artículo 172
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 172. Formulados los requerimientos a que se refiere el artículo anterior y, sia juicio del Instituto, el dictamen no satisface los requisitos señalados en este Reglamento, lo hará del conocimiento del patrón y del contador público autorizado, quienes contarán con un plazo de quince días hábiles a partir de su notificación para manifestar lo que a su derecho convenga. Transcurrido dicho plazo, el Instituto emitirá la resolución que corresponda y procederá, en su caso, a ejercer las facultades de comprobación que le otorga la Ley.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- PATENTES DE INVENCION NEGATIVA DE LAS, EN CASO DE ACLARACION. LA DIRECCION GENERAL DE INVENCIONES Y MARCAS DE LA SECRETARIA DE PATRIMONIO Y FOMENTO INDUSTRIAL TIENE FACULTADES PARA (s/clave)
- PRUEBA. CARGA DE LA MISMA RESPECTO DE LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y ACUERDOS DE INTERÉS GENERAL PUBLICADOS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.- (56)
- SOLICITUD DE DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE NULIDAD. SU DESECHAMIENTO POR INCUMPLIMIENTO A LOS REQUISITOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 190 DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, CARECE (77)
- MARCAS. EL INTERÉS JURÍDICO PARA SOLICITAR LA DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE INFRACCIÓN A LAS, QUEDARÁ PLENAMENTE JUSTIFICADO SI EL CONTRATO DE LICENCIA DE USO SE ENCUENTRA INSCRITO (422)
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