Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación… · Titulo SEGUNDO — AFILIACIÓN · Capitulo II — DE LA CLASIFICACIÓN DE LAS EMPRESAS Y DETERMINACIÓN DE LA PRIMA EN EL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO
Artículo 33
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 33. El Instituto podrá rectificar o determinar la prima de un patrón, mediante resolución, que se notificará a éste o a su representante legal, cuando:
I. La prima manifestada por el patrón no esté determinada conforme a lo dispuesto en este Reglamento;
II. El patrón en su declaración no manifieste su prima;
III. El patrón no presente declaración alguna, y
IV. Exista escrito patronal manifestando desacuerdo con su prima y ésta sea procedente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION. (s/clave)
- REVISION, PERSONALIDAD PARA INTERPONERLA. (s/clave)
- TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA. RECONSIDERACION. (s/clave)
- FIRMA, REVISION INTERPUESTA EN ESCRITO SIN. (s/clave)
- REVISIÓN, ESCRITO DE. EL TRIBUNAL COLEGIADO ESTÁ FACULTADO PARA REQUERIR SE SUBSANE SU IRREGULARIDAD. (XIV.2o.40 K )
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