Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación… · Titulo SEGUNDO — AFILIACIÓN · Capitulo II — DE LA CLASIFICACIÓN DE LAS EMPRESAS Y DETERMINACIÓN DE LA PRIMA EN EL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO
Artículo 44
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 44. Cuando no se presente escrito de desacuerdo ni se impugne la resolución que rectifique clasificación o prima o determine ésta conforme a la Ley y este ordenamiento, sólo podrán aclararse aquellos casos en que acredite el patrón ante el Instituto que la rectificación de clasificación o prima o determinación de la nueva prima es consecuencia de un error institucional, siempre que la aclaración la presente por escrito antes del treinta y uno de enero del año siguiente a la vigencia de la prima o prima media, en su caso.
CAPÍTULO III
DE LA INSCRIPCIÓN DE LOS TRABAJADORES
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. LA PRUEBA CONFESIONAL ES INCONDUCENTE PARA ACREDITAR EL CARACTER DE CONFIANZA DE LOS. (I.1o.T. J/43)
- RECURSO DE REVISION. EN EL ESCRITO POR EL QUE SE INTERPONE, LAS AUTORIDADES RESPONSABLES DEBEN PRECISAR SU CARGO Y EL FUNDAMENTO DE SU COMPETENCIA. (I.4o.A.20 A)
- PROFESIONES. AUTORIZACION A PRACTICOS PARA EJERCER. (s/clave)
- PROFESIONES. IMPUGNACION DE REQUISITOS PARA EL REGISTRO. (s/clave)
- TRABAJADORES, AL SERVICIO DEL ESTADO FACULTADES DE LA SUPREMA CORTE EN TRATANDOSE DE. (s/clave)
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