Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación… · Titulo SEGUNDO — AFILIACIÓN · Capitulo III — DE LA INSCRIPCIÓN DE LOS TRABAJADORES
Artículo 48
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 48. El Instituto le entregará al derechohabiente, un documento de identificación.
Dicho documento deberá contener, al menos los datos siguientes:
I. Nombre completo del derechohabiente;
II. Clave Única de Registro de Población;
III. Firma o huella digital del derechohabiente, y
IV. Condición de derechohabiente.
En caso de que el derechohabiente solicite la expedición de un nuevo documento de identificación, el Instituto se lo entregará previo pago correspondiente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INFORME A NOMBRE DEL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE SALUBRIDAD. (s/clave)
- DEMANDA DEL INFORME CON JUSTIFICACION. (s/clave)
- IDENTIFICACION DEL REO. (s/clave)
- LEGITIMACION PASIVA. (s/clave)
- PROPIEDAD. (s/clave)
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