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Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación… · Titulo SEGUNDO — AFILIACIÓN · Capitulo III — DE LA INSCRIPCIÓN DE LOS TRABAJADORES

Artículo 47

Ordenamiento: Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización · Ámbito: Federal
Última reforma: 2005-07-15

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 47. El Instituto, al recibir el aviso de inscripción de un trabajador, verificará que el aviso correspondiente contenga la Clave Única de Registro de Población del trabajador.

El patrón deberá solicitar al trabajador su Clave Única de Registro de Población, la omisión en la presentación de este documento no exime al patrón de la obligación de inscribirlo ante el Instituto.

En el caso de los sujetos obligados se aplicará en lo conducente lo dispuesto en el presente artículo.

Fuente oficial: consultar publicación

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