Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación… · Titulo TERCERO — INCORPORACIÓN VOLUNTARIA AL RÉGIMEN OBLIGATORIO · Capitulo I — DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 80
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 80. Para los sujetos a que se refieren las fracciones I, II, III y IV del artículo 13 de la Ley, la renovación del aseguramiento se efectuará dentro de los treinta días naturales anteriores a la fecha de vencimiento del mismo.
El Instituto podrá autorizar extemporáneamente la renovación del aseguramiento, si se solicita dentro de un plazo de treinta días naturales posteriores al vencimiento del mismo, dicha renovación surtirá sus efectos a partir del día siguiente al de la conclusión del convenio anterior.
De no realizarse la renovación en los plazos a que se refiere este artículo, la siguiente inscripción se considerará como inicial para todos los efectos legales.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATO DE SEGURO. SIGUE SURTIENDO SUS EFECTOS, AUN FENECIDA LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA. (I.10o.C.29 C )
- RETROACTIVIDAD DE LA LEY. (s/clave)
- AL ESTABLECER LOS ARTICULOS 86 Y 66 DE LA LEY DE AMPARO, QUE LA REVISION DEBE PEDIRSE DENTRO DE TANTOS DIAS SIGUIENTES AL DE LA NOTIFICACION, SE REFIEREN, INDUDABLEMENTE A LOS DIAS (s/clave)
- CONTRATOS, LEY APLICABLE A LOS. IRRECTROACTIVIDAD DE LA LEY. (s/clave)
- SEGURO, CONTRATO DE. PROCEDE SU REHABILITACIÓN, CUANDO SE PACTA UN PLAZO ADICIONAL AL ESTABLECIDO EN LA LEY RESPECTIVA. (III.2o.C.48 C )
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis