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Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación… · Titulo TERCERO — INCORPORACIÓN VOLUNTARIA AL RÉGIMEN OBLIGATORIO · Capitulo I — DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 88

Ordenamiento: Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización · Ámbito: Federal
Última reforma: 2005-07-15

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 88. Para los efectos del artículo 231 de la Ley, se considerará lo siguiente:

I. Individual:

a).- Declaración expresa firmada por el asegurado, surtiendo efecto al término de la anualidad pagada, y

b).- No pagar la cuota anual al momento en que corresponda la renovación.

II. Colectiva:

a).- Por declaración expresa firmada por el grupo de asegurados, la que surtirá efectos al término de la anualidad o parcialidad pagada;

b).- Por no pagar la cuota anual al momento en que corresponda la renovación o, en su caso, dos o más parcialidades, y

c).- Por incumplimiento en la renovación del requisito del número mínimo de asegurados establecido en el artículo 75 de este Reglamento.

Fuente oficial: consultar publicación

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