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Modo: Corpus Pro

Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

Artículo 110

Ordenamiento: Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-05-27

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 110.- Cuando las hijas o los hijos menores de edad de los Miembros del Servicio Exterior comisionados en el extranjero, no vivan con ellos por estar estudiando en México o en país distinto al de la Adscripción, o por resolución o convenio judicial, la Secretaría cubrirá cada dos años los pasajes respectivos para que puedan visitar a sus padres en el lugar de su Adscripción.

El mismo beneficio aplicará para las hijas o hijos del cónyuge, concubina o concubinario del Miembro del Servicio Exterior.

Artículo reformado DOF 02-11-2018

Fuente oficial: consultar publicación

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