Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
Artículo 111
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 111.- Los Jefes o Titulares de Representaciones o los Funcionarios Consulares encargados de las mismas podrán conceder, por causa justificada y dando aviso a la Secretaría, licencia económica con goce de sueldo al personal a sus órdenes, hasta por un máximo de cinco días hábiles cada año calendario, sin deducirlos de vacaciones.
Los Jefes o Titulares de Representaciones o los Funcionarios Consulares encargados de las mismas, podrán disfrutar de esta licencia previo visto bueno de la Subsecretaría correspondiente y dando aviso a la Dirección General.
Párrafo adicionado DOF 02-11-2018
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LICENCIAS A LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, LOS ACUERDOS QUE LAS CONCEDEN, NO SON CONVENIOS. (s/clave)
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, LAS LICENCIAS CONCEDIDAS A LOS, NO PUEDEN SER REVOCADAS. (s/clave)
- VACACIONES ANUALES. (s/clave)
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE CONFIANZA, LICENCIAS EN EL PUESTO DE BASE DE LOS. (s/clave)
- VACACIONES DE LOS TRABAJADORES. (s/clave)
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