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Modo: Corpus Pro

Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

Artículo 111

Ordenamiento: Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-05-27

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 111.- Los Jefes o Titulares de Representaciones o los Funcionarios Consulares encargados de las mismas podrán conceder, por causa justificada y dando aviso a la Secretaría, licencia económica con goce de sueldo al personal a sus órdenes, hasta por un máximo de cinco días hábiles cada año calendario, sin deducirlos de vacaciones.

Los Jefes o Titulares de Representaciones o los Funcionarios Consulares encargados de las mismas, podrán disfrutar de esta licencia previo visto bueno de la Subsecretaría correspondiente y dando aviso a la Dirección General.

Párrafo adicionado DOF 02-11-2018

Fuente oficial: consultar publicación

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