Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
Artículo 112
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 112.- Los Jefes o Titulares de Representaciones o los servidores públicos encargados de las mismas podrán conceder, dando aviso a la Secretaría, licencia económica con goce de sueldo al personal a sus órdenes, hasta por un término de quince días naturales.
Los periodos de estas licencias económicas serán deducidos del número de días de vacaciones a los que el interesado tuviere derecho.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VACACIONES ANUALES. (s/clave)
- VACACIONES. REGLA PARA SU CÓMPUTO.- (700)
- VACACIONES DE LOS TRABAJADORES. (s/clave)
- VACACIONES. REGLA PARA SU CÓMPUTO. (393)
- VACACIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. MOMENTO A PARTIR DEL CUAL NACE EL DERECHO PARA DISFRUTARLAS. (I.13o.T.242 L)
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