Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
Artículo 113
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 113.- Las autorizaciones para disfrutar vacaciones o licencias se considerarán canceladas si éstas no se inician dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de comunicación de la respectiva autorización, en cuyo caso, el interesado deberá solicitar una nueva autorización.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- QUEJA. (s/clave)
- TRABAJADORES DEL ESTADO, LICENCIA NO CONCEDIDA ANTES DE VENCERSE EL TERMINOS DE LA ANTERIOR. (s/clave)
- ARTICULO 8o. CONSTITUCIONAL. LICENCIA CANCELADA. (s/clave)
- ACTOS CONSENTIDOS. (s/clave)
- TRABAJADORES DEL ESTADO, LICENCIAS SOLICITADAS POR LOS. (s/clave)
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