Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
Artículo 114
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 114.- Las solicitudes de licencia por enfermedad, maternidad o paternidad deberán acompañarse por el certificado médico respectivo, en el primer caso, el médico deberá certificar la enfermedad de la que se trata y el periodo que comprende la incapacidad para prestar sus funciones, así como la fecha probable en que el servidor público podrá reincorporarse a su trabajo.
En el caso de las licencias de maternidad o paternidad por adopción se deberá incluir ese derecho con base en las disposiciones legales a favor de los derechos del menor.
Los Miembros del Servicio Exterior gozarán de licencia de maternidad o paternidad por adopción, luego de concluido el proceso de adopción, debiendo mediar como prueba la fecha en que el juez de registro civil emita el acta de nacimiento del menor.
Las licencias de paternidad a que se refiere este artículo, se concederán por cinco días laborales con goce de sueldo en términos de las disposiciones jurídicas aplicables; en cuanto a las licencias de maternidad, se estará a lo dispuesto en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado.
La licencia de paternidad podrá ser ampliada con goce de sueldo en caso de que se presente alguno de los siguientes supuestos:
I. Enfermedad grave del recién nacido, por 10 días hábiles continuos;
II. Fallecimiento del recién nacido, por 3 días hábiles adicionales al periodo correspondiente de paternidad;
III. Por complicaciones que pongan en peligro la vida de la madre, por 10 días hábiles continuos, o
IV. Por muerte de la madre, por 45 días hábiles adicionales al periodo correspondiente de paternidad.
Los supuestos antes citados se acreditarán con los documentos que se establezcan en las disposiciones administrativas que para tal efecto emita la Dirección General.
A fin de proceder con el registro correspondiente, el personal del Servicio Exterior adscrito tanto en territorio nacional como en el extranjero deberá presentar las licencias médicas de conformidad con las instrucciones giradas por la Dirección General.
Artículo reformado DOF 02-11-2018
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ENFERMEDADES NO PROFESIONALES. EL ARTÍCULO 111, FRACCIÓN IV, DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, AL PREVER QUE EL EMPLEADOR SÓLO OTORGARÁ DOS LICENCIAS SU (2a. CXXXV/2017 (10a.))
- LICENCIAS POR MATERNIDAD. EL MANUAL GENERAL DE PROCEDIMIENTOS DEL CENTRO MÉDICO NACIONAL "20 DE NOVIEMBRE", Y LOS MANUALES DE PROCEDIMIENTOS DE DELEGACIONES TIPOS "A" Y "B", AL LIM (I.15o.T.4 L (10a.))
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, ENFERMEDADES NO PROFESIONALES SUFRIDAS POR LOS. LICENCIAS. (s/clave)
- TRABAJADORAS, LICENCIAS POR CAUSA DE MATERNIDAD. (s/clave)
- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE SEPARACIÓN DEL CARGO DE UNA PERSONA SERVIDORA PÚBLICA EN PERIODO DE LACTANCIA. EL ESTADO DEBE BRINDARLE PROTECCIÓN REFORZADA PARA GARANTIZAR SU DERE (I.6o.A.13 A (11a.))
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