Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
Artículo 114 Bis
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 114 Bis.- Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 50, párrafo tercero de la Ley, la enfermedad grave o el fallecimiento, según sea el caso, deberá acreditarse mediante certificado médico expedido en términos de las disposiciones administrativas que para tal efecto emita la Dirección General, o con el acta de defunción.
Artículo adicionado DOF 02-11-2018
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CERTIFICADOS EXPEDIDOS POR MEDICOS DE DELEGACION. (s/clave)
- AGRAVIOS EN LA SUPLICA. (s/clave)
- CERTIFICADOS MEDICOS. (s/clave)
- SUPLICA. (s/clave)
- CERTIFICADOS MEDICOS EN EL PROCESO. (s/clave)
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