Corpus
Modo: Corpus Pro

Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

Artículo 117

Ordenamiento: Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-05-27

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 117.- Los Miembros del Servicio Exterior deberán reanudar labores al término de su licencia, disponibilidad o comisión. Quienes después de cuatro días hábiles no se hubiesen presentado a reanudar labores sin causa justificada, causarán baja del Servicio Exterior en términos de lo dispuesto por el artículo 53-BIS, fracción V de la Ley.

La Comisión de Personal atenderá las solicitudes de reanudación de labores de los Miembros del Personal de Carrera que estén por terminar de disfrutar una disponibilidad y recomendará al Secretario la Adscripción del interesado y la fecha de inicio de labores, siempre y cuando exista disponibilidad de plaza para ello.

En los casos de reanudación de labores por término de comisión o licencia, la Secretaría garantizará el retorno del Miembro del Servicio Exterior, mediante una Adscripción en México o en el extranjero. Si la Adscripción es en México, como mínimo corresponderá la homologación.

Artículo reformado DOF 02-11-2018

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 116Índice de la leyArt. 118 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.