Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
Artículo 118
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 118.- Los Embajadores y Cónsules Generales, podrán ausentarse de su sede, sin autorización previa de la Secretaría, pero con aviso anticipado a la misma, bajo las siguientes condiciones:
I. Que el viaje se efectúe durante un fin de semana o en días feriados, de manera que no se perjudiquen las labores normales de la Representación;
II. Que el lugar de destino tenga comunicaciones frecuentes con dicha sede que hagan posible el regreso inmediato en caso necesario;
III. Que tomen las medidas necesarias para ser localizados, y
IV. Que se encuentre en la ciudad sede el jefe de Cancillería, el representante permanente alterno o el cónsul adscrito que pueda actuar como encargado de negocios.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EXTRANJEROS PERNICIOSOS. (s/clave)
- EXTRANJEROS PERNICIOSOS.- (63)
- EXTRANJEROS PERNICIOSOS. (s/clave)
- DEPORTACION, SUSPENSION CONTRA LA. (s/clave)
- PERSONAL DE CARRERA DIPLOMÁTICO-CONSULAR. SU CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN DEBE SUJETARSE A LOS ELEMENTOS O MODALIDADES QUE ESTABLECE LA LEY DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO Y SU REGLAMENTO, (I.4o.A.393 A)
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