Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
Artículo 119
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 119.- Los Jefes de Misión podrán autorizar a los Miembros del Servicio Exterior bajo sus órdenes a ausentarse de la ciudad donde se encuentre la sede en que estén adscritos, observando en lo conducente las condiciones que señala el artículo anterior.
Artículo reformado DOF 02-11-2018
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EXTRADICION. (s/clave)
- EXPULSION DE EXTRANJEROS. (s/clave)
- DEPORTACION. (s/clave)
- DERECHOS DE LOS EXTRANJEROS. (s/clave)
- EXTRANJEROS, DEPORTACION DE LOS. (s/clave)
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