EXTRADICION.
Tratándose de ella, el Ejecutivo, por conducto de la Secretaría respectiva, es la autoridad competente para detener a la persona cuya extradición se solicite, de acuerdo con el tratado respectivo, y para hacer la entrega de ella, previos los requisitos en el mismo tratado establecidos, sin que puedan invocarse, en tal caso, lo que respecto de la detención disponen los artículos 14, 16, 19 y 21 constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283436-b109b193/extradicion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 782/25. Zecchinati Giovani. 9 de junio de 1926. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Salvador Urbina, Ricardo B. Castro y Francisco M. Ramírez, no votaron por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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