EXTRANJEROS PERNICIOSOS.
Conforme al artículo 33 constitucional, el presidente de la República tiene la facultad exclusiva de hacer abandonar el país inmediatamente y sin necesidad de juicio previo, a todo extranjero cuya permanencia juzgue inconveniente; y contra el ejercicio de esa facultad, es improcedente conceder la suspensión, porque se trata del cumplimiento de un precepto constitucional, del que puede hacer uso discrecionalmente el Ejecutivo; siendo la detención, en tal caso, sólo una medida para cumplimentar las órdenes dadas en virtud de esa facultad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279492-358f65ec/extranjeros-perniciosos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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