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EXTRANJEROS PERNICIOSOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 279492 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 59

Conforme al artículo 33 constitucional, el presidente de la República tiene la facultad exclusiva de hacer abandonar el país inmediatamente y sin necesidad de juicio previo, a todo extranjero cuya permanencia juzgue inconveniente; y contra el ejercicio de esa facultad, es improcedente conceder la suspensión, porque se trata del cumplimiento de un precepto constitucional, del que puede hacer uso discrecionalmente el Ejecutivo; siendo la detención, en tal caso, sólo una medida para cumplimentar las órdenes dadas en virtud de esa facultad.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279492-358f65ec/extranjeros-perniciosos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Tomo XVI, página 1587. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 3436/24. Chan Manuel y coagraviadas. 12 de enero de 1925. Unanimidad de diez votos. Ausente: Ernesto Garza Pérez. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo XVI, página 59. Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 3430/24. Chong Bing José Domingo. 12 de enero de 1925. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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