EXTRANJEROS PERNICIOSOS.
Las disposiciones del artículo 33 constitucional son tan determinantes, que no se prestan a interpretación alguna ni puede admitirse que la facultad concedida al Ejecutivo de la Unión, para expulsar del país a los extranjeros perniciosos, esté limitada o restringida en determinado sentido; pues si se admitiera se sustituiría el criterio de los Tribunales Federales al del presidente de la República, cosa contraria a lo que establece el artículo 33 citado. La aplicación que de ese precepto se haga a un extranjero, no constituye una violación de garantías constitucionales, sino una limitación a ellas, autorizada por el artículo 1o. de la Constitución, que dispone que dichas garantías pueden restringirse y suspenderse, en los casos que la misma Constitución previene.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337655-d929f68e/extranjeros-perniciosos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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