EXTRANJEROS PERNICIOSOS.
La Suprema Corte ha sostenido, en diversas ejecutorias, que las disposiciones del artículo 33 constitucional son tan terminantes, que no se prestan a interpretación alguna, ni puede admitirse que la facultad concedida al Ejecutivo de la Unión para expulsar del país a los extranjeros perniciosos, puede ser limitada o restringida en determinado sentido, pues de admitirse así, se sustituiría el criterio de los tribunales federales, al del presidente de la República, cosa contraria a lo que establece el artículo 33 Constitucional. La aplicación que de ese precepto se haga a un extranjero, no constituye una violación de garantías constitucionales, sino una limitación a ellas, autorizada por el artículo 1o. constitucional, que dispone que dichas garantías pueden restringirse y suspenderse en los casos que la misma Constitución previene.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/325530-6d7944fe/extranjeros-perniciosos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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