EXTRANJEROS PERNICIOSOS.-
Según la fracción XVI del artículo 2o. de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, corresponde a la Secretaría de Gobernación la aplicación del artículo 33 constitucional, esto es, del acuerdo presidencial de expulsión de extranjeros, que se funda en ese precepto, y los actos de ejecución son imputables directamente a dicha secretaría y las facultades para la ejecución del acuerdo presidencial de expulsión de extranjeros, concedidas a la Secretaría de Gobernación no tienen limitación alguna, en cuanto tiendan naturalmente a ese propósito; y la detención del interesado, según lo ha considerado la Suprema Corte, sólo es un medio para cumplimentar las órdenes de expulsión dictadas por el presidente de la República y por lo mismo, no pueden considerarse inconstitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/911628-f48665d3/extranjeros-perniciosos-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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