ARTICULO 33 CONSTITUCIONAL.
Es improcedente conceder la suspensión contra la orden del presidente de la República, que, en uso de las facultades que le concede el artículo 33 constitucional, manda expulsar del país a los extranjeros a quienes conceptúa perniciosos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286662-1eb810ff/articulo-33-constitucional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Coury George S. 10 de noviembre 1922. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Alberto M. González y Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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