ARTICULO 33 CONSTITUCIONAL.
Conforme a este precepto, basta que el presidente de la República lo juzgue necesario, para que proceda la expulsión del territorio, de cualquier extranjero que no convenga, y la aplicación de tal precepto no importa la violación del artículo 16 de la Constitución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284781-3a2be699/articulo-33-constitucional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Soriano Lillie. 17 de enero de 1924. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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