ARTICULO 33 CONSTITUCIONAL.
Conforme a él, el Ejecutivo de la Unión tiene la facultad exclusiva de hacer abandonar inmediatamente el territorio nacional, sin necesidad de juicio previo, a todo extranjero cuya presencia en el país, juzgue inconveniente; y lo único que deben examinar los tribunales federales, en cada caso especial, es si los agraviados tienen, o no, la calidad de extranjeros.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/289160-721a2f71/articulo-33-constitucional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto de improcedencia. González Díaz Juan y coagraviados. 19 de agosto de 1919. Unanimidad de diez votos. El Ministro Enrique Moreno no votó en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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