ARTICULO 33 CONSTITUCIONAL.
La disposición de ese artículo, en el sentido de la facultad que concede al presidente de la República para expulsar, inmediatamente y sin necesidad de juicio previo, a todo extranjero a quien juzgue pernicioso, es tan terminante, que no admite interpretación alguna.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810875-522c11f9/articulo-33-constitucional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión Calleja Andrés. 1o. de febrero de 1919. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Alberto M. González y Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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