EXPULSION DE EXTRANJEROS.
Es exclusiva y discrecional la facultad que el artículo 33 de la Constitución otorga al presidente de la República para hacer abandonar el territorio nacional, inmediatamente y sin forma de juicio, a todo extranjero cuya permanencia en el país juzgue inconveniente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/811455-9c7e4cb9/expulsion-de-extranjeros · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto de suspensión. Gómez Eulogio. 19 de enero de 1918. Mayoría de siete votos. Disidentes: Enrique García Parra, Santiago Martínez Alomía, Enrique Moreno y Agustín de Valle. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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