ARTICULO 33 CONSTITUCIONAL.
Conforme a él, el presidente de la República tiene facultades exclusivas para hacer abandonar el territorio nacional, inmediatamente y sin juicio previo, a todo extranjero cuya permanencia en el país juzgue inconveniente; y contra el ejercicio de esas facultades es improcedente conceder la suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287340-f1c6386a/articulo-33-constitucional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto de suspensión. Soriano Lillie. 25 de agosto de 1921. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Enrique Moreno, Alberto M. González y José M. Mena. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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