ARTICULO 33 CONSTITUCIONAL.
No puede admitirse el que las facultades del presidente de la República, para expulsar a los extranjeros perniciosos, estén limitadas o restringidas en determinado sentido, pues si se admitiese, se sustituiría el criterio de los tribunales federales al del presidente de la República, cosa contraria a lo que el artículo 33 constitucional establece.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810877-d120e046/articulo-33-constitucional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión Calleja Andrés. 1o. de febrero de 1919. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Alberto M. González y Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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