Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
Artículo 123
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 123.- Los Miembros del Servicio Exterior al ser adscritos en el extranjero, quedarán automáticamente incorporados al seguro de gastos médicos que contrate la Secretaría de conformidad con la legislación aplicable.
Para los efectos del otorgamiento de esta prestación a las hijas o a los hijos menores de edad de los Miembros del Servicio Exterior, así como a las hijas o los hijos menores de edad de su cónyuge, concubina o concubinario, los mismos deberán vivir con el Miembro del Servicio Exterior en su lugar de Adscripción.
Cuando las condiciones de seguridad, educación o servicios de salud del lugar de Adscripción en el exterior de los Miembros del Servicio Exterior impidan que sus hijas o hijos menores de edad, así como los de su cónyuge, concubina o concubinario, vivan con ellos, la Secretaría continuará la cobertura del seguro médico de los familiares que deban permanecer en el extranjero separados del Miembro del Servicio Exterior durante la vigencia de dicha Adscripción.
El seguro de gastos médicos no será interrumpido a los cónyuges, concubinas o concubinarios, a las hijas o hijos de los Miembros del Servicio Exterior y las hijas o hijos de sus cónyuges, concubinas o concubinarios, cuando el servidor público sea notificado del traslado a México antes de que concluya el ciclo escolar en el que se encuentren y dichos dependientes hayan tenido que permanecer en el lugar de Adscripción para concluirlo.
Artículo reformado DOF 02-11-2018
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SEGURO SOCIAL. ES IMPROCEDENTE LA RECLAMACIÓN DEL PAGO DE GASTOS MÉDICOS EROGADOS EN EL EXTRANJERO. (I.11o.C.55 C )
- SERVICIO EXTERIOR MEXICANO. AL INTERPRETAR LAS NORMAS APLICABLES A SUS MIEMBROS, DEBE ATENDERSE A LA SITUACIÓN PARTICULAR DE ÉSTOS Y A LAS FUNCIONES ENCOMENDADAS A AQUÉL. (1a. CCXVI/2012 (10a.))
- DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD. LA DETERMINACIÓN DE SEPARAR DE SU CARGO A UN SERVIDOR PÚBLICO Y, COMO CONSECUENCIA, DESINCORPORARLO DEL INSTITUTO DE SALUD AL CUAL SE ENCONTRAB (III.4o.(III Región) 22 A (10a.))
- SERVICIO MÉDICO ASISTENCIAL DE PENSIONES CIVILES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA. INTERPRETACIÓN CONFORME DEL SISTEMA NORMATIVO COMPLEJO QUE REGULA LA AFILIACIÓN DE LOS ASCENDIENTES COMO B (PC.XVII. J/10 A (11a.))
- MILITARES. SUS FAMILIARES DERECHOHABIENTES TIENEN INTERÉS JURÍDICO PARA PROMOVER AMPARO CONTRA LA NEGATIVA DE LAS RESPONSABLES A OTORGARLES SERVICIOS MÉDICOS Y DE FARMACIAS ECONÓMI (I.4o.A.436 A)
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