Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
Artículo 136 Quáter
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 136 Quáter.- El Comité Técnico regirá su actuación de conformidad con las Disposiciones Administrativas de Carácter General del Apoyo Económico Complementario que emita la Secretaría, y estará integrado por siete miembros con nivel jerárquico mínimo de Director General Adjunto o su equivalente; dos representantes de la Secretaría; dos representantes de los Miembros del Servicio Exterior de carrera, preferentemente uno por cada una de las ramas; un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y un representante de la Secretaría de la Función Pública. Asimismo, se invitará aun experto independiente en materia financiera, con voz pero sin voto, designado por la Comisión de Personal en términos de las Disposiciones Administrativas de Carácter General que emita la Secretaría.
El Titular del Órgano Interno de Control en la Secretaría será invitado permanente del Comité Técnico, con voz pero sin voto.
El Comité Técnico tendrá las siguientes funciones:
I. Recomendar el esquema de contratación de la Administradora de Fondos para el Retiro que administrará el Fondo de Previsión Social;
II. Conocer la información financiera y contable del Fondo que presente la administradora de fondos de ahorro para el retiro y dictar las medidas preventivas y correctivas que considere pertinentes;
III. Opinar sobre la estrategia de inversión que le proponga la Administradora del Fondo;
IV. Emitir opinión respecto del portafolio de inversión del Fondo de Previsión Social;
V. Definir los requisitos mínimos para el nombramiento por parte de la Comisión de Personal del experto independiente en materia de inversiones, y
VI. Las demás que señalen las Disposiciones Administrativas de Carácter General del Apoyo Económico Complementario que emita la Secretaría y los lineamientos internos del Comité Técnico.
Artículo adicionado DOF 02-11-2018
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMISIÓN NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO. SU PRESIDENTE TIENE FACULTADES PARA EMITIR DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL A QUE DEBE SUJETARSE LA INFORMACIÓN QUE LOS PAR (2a./J. 105/2012 (10a.))
- SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO. LA COMPETENCIA PARA CONOCER DEL AMPARO CONTRA LOS ARTÍCULOS TERCERO Y SÉPTIMO TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSA (I.7o.A.722 A)
- PENSIONISSSTE. AL MANEJAR LOS RECURSOS DE LOS TRABAJADORES SE RIGE CON BASE EN REGLAS FINANCIERAS. (P./J. 171/2008)
- PENSIONISSSTE. AL MANEJAR LOS RECURSOS DE LOS TRABAJADORES SE RIGE CON BASE EN REGLAS FINANCIERAS. (177)
- SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO. EL ARTÍCULO 37 DE LA LEY RELATIVA QUE PREVÉ EL PROCEDIMIENTO AL QUE DEBEN SUJETARSE LAS AFORES PARA DETERMINAR LAS COMISIONES QUE PODRÁN COBRAR, (906)
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