SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO. LA COMPETENCIA PARA CONOCER DEL AMPARO CONTRA LOS ARTÍCULOS TERCERO Y SÉPTIMO TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY RELATIVA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 21 DE ENERO DE 2009, ASÍ COMO DE LOS PRECEPTOS 37 Y 37-B DEL CITADO ORDENAMIENTO, SE SURTE EN FAVOR DE UN JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA.
De conformidad con los artículos tercero y séptimo transitorios del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2009, entre otras, sus artículos 37 y 37-B, se advierte que la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro establecerá a través de reglas de carácter general, las comisiones que las administradoras de fondos para el retiro podrán cobrar a los trabajadores con cargo a sus cuentas individuales; que dichas personas morales deberán presentar a la Junta de Gobierno del mencionado organismo sus comisiones para que sean autorizadas cada año dentro de los primeros diez días hábiles del mes de noviembre, a efecto de que sean aplicadas en el año calendario siguiente; que tales administradoras deberán presentar por única vez sus comisiones a la autorización de la Junta de Gobierno dentro de los veinte días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del indicado decreto, y que en esa primera revisión no podrá autorizarse alguna comisión superior al promedio vigente de las autorizadas. En estas condiciones, cuando en el juicio de amparo se reclame la inconstitucionalidad de los indicados preceptos, la competencia para conocer de esa acción se surte en favor de un Juez de Distrito en Materia Administrativa, conforme al artículo 52, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en tanto que las citadas normas se refieren a cuestiones que se suscitan entre la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro y las administradoras encargadas de los fondos relativos de los trabajadores, en lo concerniente a la cuantía de la comisión que por su manejo deben cobrar. Cabe señalar que en esos supuestos no se controvierten derechos laborales, en razón de que la cuestión planteada en el amparo no es un conflicto entre trabajadores y administradoras de fondos para el retiro o entre trabajador y patrón, sino uno de naturaleza administrativa.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/163728-60ca39f8/sistemas-de-ahorro-para-el-retiro-la-competencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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