SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO. EL ARTÍCULO SÉPTIMO TRANSITORIO DE LA LEY RELATIVA, AL PREVER QUE EN LA PRIMERA REVISIÓN DEL PORCENTAJE DE COMISIONES NO PODRÁ AUTORIZARSE ALGUNA SUPERIOR AL PROMEDIO VIGENTE, NO VIOLA LA GARANTÍA DE CERTEZA JURÍDICA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 22 DE ENERO DE 2009).
Si bien es cierto que el artículo 37 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro establece que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) debe apreciar las condiciones de las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORE) para resolver sobre la autorización anual de las comisiones que por sus servicios podrán cobrar a los trabajadores por el manejo del fondo de sus cuentas individuales, sin que pueda autorizar aumentos por encima del promedio del resto de las comisiones autorizadas y, que el artículo séptimo transitorio de dicha Ley, reformada mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2009, señala que para la primera revisión de estructura de comisiones no podrá autorizarse alguna superior al promedio vigente de las comisiones autorizadas, también lo es que tal situación no viola la garantía de certeza jurídica, pues la definición de la primera comisión promedio vigente sólo incide en la revisión inicial de comisiones del nuevo sistema (etapa de transición hasta el 31 de diciembre de 2009), lo cual no implica que las subsecuentes tengan que autorizarse en un monto igual, menor o superior al anteriormente establecido, pues cada año dicha Junta de Gobierno debe tomar en cuenta diversos datos relacionados con el estado de los sistemas de ahorro para el retiro, como son, entre otros, los montos de los activos en administración, la estructura de costos de las administradoras y el nivel de las demás comisiones presentes en el mercado, estableciendo un nuevo promedio de las autorizadas para el año de que se trate, que servirá de límite para no autorizar un aumento que lo rebase, con lo que se impide la arbitrariedad en la autorización de las comisiones respectivas y se otorga certeza a las administradoras de fondos para el retiro sobre el procedimiento de autorización relativo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/162704-96093274/sistemas-de-ahorro-para-el-retiro-el-articulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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