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Modo: Corpus Pro

SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO. EL ARTÍCULO 37 DE LA LEY RELATIVA QUE PREVÉ EL PROCEDIMIENTO AL QUE DEBEN AJUSTARSE LAS AFORES PARA DETERMINAR LAS COMISIONES QUE PODRÁN COBRAR, NO VIOLA LA GARANTÍA DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 22 DE ENERO DE 2009).

Clave: 170 · Registro digital (IUS): 1011462 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo I. Constitucional 3. Derechos Fundamentales Primera Parte - SCJN Décima Primera Sección - Irretroactividad de la ley y de su aplicación; Pág. 1101

El artículo 37 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, al establecer el procedimiento al que deben ajustarse las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores) para determinar las comisiones que por sus servicios podrán cobrar a los trabajadores por el manejo económico de los fondos de las cuentas individuales de ahorro para el retiro bajo su encargo, acorde con las reglas que emita la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar), no viola la garantía de irretroactividad de la ley, prevista en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que, por una parte, no contraría la teoría de los componentes de la norma, en virtud de que no actúa para lo acaecido en el pasado, sino para el futuro, pues las comisiones fijadas se cobran a partir del inicio de la prestación del servicio y su incremento se hace efectivo transcurridos 60 días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sin que ese aumento pueda aplicarse a las comisiones generadas con anterioridad; y por otra parte, no infringe la teoría de los derechos adquiridos porque el aumento de las comisiones no altera las condiciones o términos en que las administradoras prestan los servicios de manejo de cuentas individuales, aunado a que el trabajador no tiene un derecho adquirido de pagar siempre una misma comisión.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1011462-0db7cd80/sistemas-de-ahorro-para-el-retiro-el-articulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 481/2010.—María Juana Contreras Guzmán y otra.—24 de noviembre de 2010.—Cinco votos.—Ponente: José Fernando Franco González Salas.—Secretarios: Fanuel Martínez López, Óscar Palomo Carrasco, David Rodríguez Matha y Alberto Miguel Ruiz Matías. Amparo en revisión 518/2010.—María Guadalupe Delgado Montes de Oca y otros.—24 de noviembre de 2010.—Cinco votos.—Ponente: Sergio A. Valls Hernández.—Secretarios: Fanuel Martínez López, Óscar Palomo Carrasco, David Rodríguez Matha y Alberto Miguel Ruiz Matías. Amparo en revisión 429/2010.—Jacinto Ávila Torres y otros.—24 de noviembre de 2010.—Cinco votos.—Ponente: Luis María Aguilar Morales.—Secretarios: Fanuel Martínez López, Óscar Palomo Carrasco, David Rodríguez Matha y Alberto Miguel Ruiz Matías. Amparo en revisión 473/2010.—Dayfa Escamilla Domínguez y otros.—24 de noviembre de 2010.—Cinco votos.—Ponente: José Fernando Franco González Salas.—Secretarios: Fanuel Martínez López, Óscar Palomo Carrasco, David Rodríguez Matha y Alberto Miguel Ruiz Matías. Amparo en revisión 474/2010.—Luis Jesús Covarrubias Villanueva y otros.—24 de noviembre de 2010.—Cinco votos.—Ponente: Sergio A. Valls Hernández.—Secretarios: Fanuel Martínez López, Óscar Palomo Carrasco, David Rodríguez Matha y Alberto Miguel Ruiz Matías. Tesis de jurisprudencia 25/2011.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecinueve de enero de dos mil once. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, febrero de 2011, página 1253, Segunda Sala, tesis 2a./J. 25/2011; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, febrero de 2011, página 1159.

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