Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO. EL ARTÍCULO 37 DE LA LEY RELATIVA QUE PREVÉ EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS COMISIONES QUE POR SUS SERVICIOS PODRÁN COBRAR LAS AFORES, NO VIOLA LA GARANTÍA DE LIBERTAD DE TRABAJO (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 22 DE ENERO DE 2009).

Clave: 63 · Registro digital (IUS): 1001572 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo I. Constitucional 3. Derechos Fundamentales Primera Parte - SCJN Tercera Sección - Libertad de trabajo y de profesiones; Pág. 920

La indicada garantía, contenida en el artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, implica que a ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode siendo lícitos, ni puede privársele del producto del mismo, sino por resolución judicial. En ese sentido, el artículo 37 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, al establecer el régimen jurídico de las comisiones que por sus servicios podrán cobrar las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores) a los trabajadores con cuenta individual, no viola aquella garantía constitucional, pues dicho precepto legal no impone restricción alguna a los trabajadores para realizar la actividad remunerada que más les acomode, ni contiene disposición que pueda servir de sustento para privarlos del producto de su trabajo, sino únicamente prevé los lineamientos a los que deberán ajustarse las Afores para fijar las comisiones que por sus servicios tienen derecho a cobrar debido al manejo económico de los fondos de las cuentas individuales de ahorro para el retiro bajo su encargo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1001572-fb2bf56f/sistemas-de-ahorro-para-el-retiro-el-articulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 481/2010.—María Juana Contreras Guzmán y otra.—24 de noviembre de 2010.—Cinco votos.—Ponente: José Fernando Franco González Salas.—Secretarios: Fanuel Martínez López, Óscar Palomo Carrasco, David Rodríguez Matha y Alberto Miguel Ruiz Matías. Amparo en revisión 518/2010.—María Guadalupe Delgado Montes de Oca y otros.—24 de noviembre de 2010.—Cinco votos.—Ponente: Sergio A. Valls Hernández.—Secretarios: Fanuel Martínez López, Óscar Palomo Carrasco, David Rodríguez Matha y Alberto Miguel Ruiz Matías. Amparo en revisión 429/2010.—Jacinto Ávila Torres y otros.—24 de noviembre de 2010.—Cinco votos.—Ponente: Luis María Aguilar Morales.—Secretarios: Fanuel Martínez López, Óscar Palomo Carrasco, David Rodríguez Matha y Alberto Miguel Ruiz Matías. Amparo en revisión 473/2010.—Dayfa Escamilla Domínguez y otros.—24 de noviembre de 2010.—Cinco votos.—Ponente: José Fernando Franco González Salas.—Secretarios: Fanuel Martínez López, Óscar Palomo Carrasco, David Rodríguez Matha y Alberto Miguel Ruiz Matías. Amparo en revisión 474/2010.—Luis Jesús Covarrubias Villanueva y otros.—24 de noviembre de 2010.—Cinco votos.—Ponente: Sergio A. Valls Hernández.—Secretarios: Fanuel Martínez López, Óscar Palomo Carrasco, David Rodríguez Matha y Alberto Miguel Ruiz Matías. Tesis de jurisprudencia 23/2011.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecinueve de enero de dos mil once. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, febrero de 2011, página 1256, Segunda Sala, tesis 2a./J. 23/2011; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, febrero de 2011, página 1159.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis