Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
Artículo 137
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 137.- El pago de los gastos de empaque, transporte y seguro del menaje de casa familiar de los Miembros del Servicio Exterior, para los efectos de la fracción III del artículo 47 de la Ley, será cubierto por la Secretaría y tendrá un límite de hasta 3,200 kilogramos o 30 metros cúbicos, según resulte conveniente al interesado.
Párrafo reformado DOF 02-11-2018
El equivalente del peso o volumen a que se refiere el párrafo anterior, o parte del mismo, podrá ser utilizado para transportar un automóvil, sin perjuicio de lo dispuesto en la normatividad vigente para la importación de vehículos en el país de destino.
Cuando se utilice la vía aérea para el transporte del menaje de casa, o de efectos personales, la Secretaría pagará hasta el equivalente del costo del transporte por vía de superficie, según lo especificado en el primer párrafo de este artículo.
El pago de los gastos de empaque del menaje de casa, será cubierto por la Secretaría hasta el equivalente de un 25% del costo de transporte por vía de superficie autorizado.
La Secretaría pagará la prima del seguro del menaje de casa, hasta por la suma asegurada equivalente a las percepciones netas anuales del interesado en su Adscripción de origen o de destino, según le convenga a éste.
La Secretaría pagará el transporte, el empaque y la prima de seguro del menaje de casa de acuerdo con los lineamientos señalados en el presente artículo, una vez que haya aprobado la cotización correspondiente. Cuando los costos excedan los límites señalados, el interesado pagará de su peculio las diferencias correspondientes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MILITARES. EL TRANSPORTE DE MENAJE DE CASA DE LOS MIEMBROS DEL EJERCITO NO PUEDE CONSIDERARSE COMO UN SERVICIO OFICIAL PROPIAMENTE DICHO. (s/clave)
- PAGAS DE MARCHA. ESTAS PRESTACIONES CASTRENSES A CARGO DE LA FEDERACIÓN NO SE OTORGAN POR GRACIA, PUES SON MEROS ANTICIPOS REEMBOLSABLES.- (71)
- PAGAS DE MARCHA. ESTAS PRESTACIONES CASTRENSES A CARGO DE LA FEDERACION, NO SE OTORGAN POR GRACIA, PUES SON MEROS ANTICIPOS REEMBOLSABLES. (s/clave)
- PAGAS DE MARCHA. ESTAS PRESTACIONES CASTRENSES A CARGO DE LA FEDERACION NO SE OTORGAN POR GRACIA, PUES SON MEROS ANTICIPOS REEMBOLSABLES. (113)
- TRABAJADORES DEL ESTADO, PAGO DEL TRANSPORTE DEL MENAJE DE SUS CASAS, EN CASO DE TRASLADO DE LOS. (s/clave)
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