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Modo: Corpus Pro

Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

Artículo 138

Ordenamiento: Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-05-27

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 138.- En cualquier caso de traslado, se deberá presentar una lista pormenorizada de los artículos que conformen el menaje de casa o los efectos personales, según el caso, al Jefe de Misión Diplomática o de la Representación Consular, quien deberá certificarla con la firma y el sello de la Misión Diplomática o Representación y la enviará a la Secretaría para el registro correspondiente.

Cuando un Miembro del Servicio Exterior sea trasladado a México, la Secretaría revisará la lista certificada y si la encuentra en los límites razonables, dará curso a la tramitación de la franquicia de importación ante las autoridades correspondientes, conforme a la legislación aduanera.

Párrafo reformado DOF 02-11-2018

Fuente oficial: consultar publicación

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