Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
Artículo 138
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 138.- En cualquier caso de traslado, se deberá presentar una lista pormenorizada de los artículos que conformen el menaje de casa o los efectos personales, según el caso, al Jefe de Misión Diplomática o de la Representación Consular, quien deberá certificarla con la firma y el sello de la Misión Diplomática o Representación y la enviará a la Secretaría para el registro correspondiente.
Cuando un Miembro del Servicio Exterior sea trasladado a México, la Secretaría revisará la lista certificada y si la encuentra en los límites razonables, dará curso a la tramitación de la franquicia de importación ante las autoridades correspondientes, conforme a la legislación aduanera.
Párrafo reformado DOF 02-11-2018
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DOCUMENTOS PUBLICOS PROCEDENTES DEL EXTRANJERO. (s/clave)
- VISITA DOMICILIARIA PARA VERIFICAR LA LEGAL IMPORTACIÓN, ESTANCIA Y TENENCIA DE MERCANCÍAS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA Y LAS OBLIGACIONES FISCALES Y ADUANERAS RELACIONADAS CON ELLAS. (581)
- VISITA DOMICILIARIA PARA VERIFICAR LA LEGAL IMPORTACIÓN, ESTANCIA Y TENENCIA DE MERCANCÍAS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA Y LAS OBLIGACIONES FISCALES Y ADUANERAS RELACIONADAS CON ELLAS. (2a./J. 120/2010)
- LEGALIZACION DE DOCUMENTOS. (s/clave)
- CONTRABANDO. (s/clave)
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