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Modo: Corpus Pro

Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

Artículo 139

Ordenamiento: Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-05-27

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 139.- Los Miembros del Servicio Exterior podrán importar a México, libre del pago de impuestos aduanales y de los derechos de importación, un vehículo de su propiedad, cuando regresen al país por traslado, término de comisión, renuncia, o por estar en disponibilidad, siempre que su estancia en el extranjero, ya sea en una Adscripción o más, haya sido de un mínimo de dos años.

La Secretaría notificará anualmente a los Miembros del Servicio Exterior las marcas, modelos o tipo de vehículos susceptibles de ser importados de conformidad con el párrafo anterior.

Artículo reformado DOF 02-11-2018

TÍTULO OCTAVO

CAPÍTULO ÚNICO

De la Separación del Servicio Exterior

Fuente oficial: consultar publicación

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