Corpus
Modo: Corpus Pro

Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

Artículo 140

Ordenamiento: Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-05-27

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 140.- Los Miembros del Servicio Exterior que renuncien deberán hacerlo por escrito y no podrán abandonar su puesto hasta que reciban, en un plazo que no excederá de quince días naturales, notificación de la Secretaría sobre la fecha en que les haya sido aceptada su renuncia.

Si el Miembro del Servicio Exterior, antes de recibir la aceptación descrita, abandona su encargo, dicha situación se hará constar en su expediente personal y le impedirá reingresar al Servicio Exterior.

Si un Miembro del Servicio Exterior renuncia a éste con la finalidad de evadir sus responsabilidades frente aun procedimiento disciplinario; una investigación del Órgano Interno de Control en la Secretaría; una investigación del Ministerio Público; o de una autoridad extranjera, no podrá beneficiarse de la reincorporación a que se refiere el artículo 36 de la Ley.

Artículo reformado DOF 02-11-2018

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 139Índice de la leyArt. 141 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.