Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
Artículo 141
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 141.- Los Miembros de carrera del Servicio Exterior causarán baja por jubilación en los términos del artículo 55 de la Ley, o antes, si así lo manifiestan, conforme a las disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Con objeto de que disfruten en tiempo las vacaciones, licencia pre-jubilatoria y otras prestaciones a que tengan derecho, la Secretaría notificará con nueve meses de anticipación a los Miembros del Servicio Exterior cuya causa de retiro sea la jubilación por cumplir setenta años de edad, la fecha a partir de la cual la baja tendrá lugar.
Párrafo reformado DOF 02-11-2018
Para los efectos a que haya lugar, la baja del Servicio Exterior de embajadores y cónsules generales de carrera que se encuentren ocupando la titularidad de una Representación Diplomática o de un Consulado General, será comunicada por el Secretario al Presidente de la República.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SECRETARIO DE RELACIONES EXTERIORES. ACUERDO DE DESTITUCION DE FUNCIONARIO MIEMBRO DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO. DEBE CUMPLIR CON EL PROCEDIMIENTO LEGAL. (s/clave)
- REMOCIÓN DE AGENTES DIPLOMÁTICOS. CORRESPONDE DECRETARLA AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SÓLO CUANDO DESEMPEÑEN LOS CARGOS DE EMBAJADOR O CÓNSUL GENERAL. (1a. LVI/2005)
- SERVICIO EXTERIOR, COMPENSACIONES DE RETIRO A FUNCIONARIOS DEL. (s/clave)
- SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. ACUERDO DE DESTITUCIÓN DE FUNCIONARIO MIEMBRO DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO, REQUISITOS QUE DEBE CONTENER EL.- (566)
- SERVICIO EXTERIOR MEXICANO, COMISION DE PERSONAL DEL. FACULTADES. (s/clave)
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