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Modo: Corpus Pro

Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

Artículo 142

Ordenamiento: Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-05-27

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 142.- El Personal Temporal y Asimilado que cause baja por término de comisión, dejará de pertenecer al Servicio Exterior en la misma fecha de su baja, sin que la Secretaría tenga obligación alguna de reubicarlo.

Fuente oficial: consultar publicación

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