Corpus
Modo: Corpus Pro

SERVICIO EXTERIOR, COMPENSACIONES DE RETIRO A FUNCIONARIOS DEL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 268889 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Tercera Parte; Pág. 187

Conforme a los dispuesto por el artículo 39 de la Ley del Servicio Exterior, Orgánica de los Cuerpos Diplomáticos y Consular Mexicanos, de 30 de enero de 1934, los funcionarios del servicio exterior que dejaren el servicio por otra causa que no sea la destitución, recibirán como compensación por cada año de servicios el importe correspondiente a un mes del último sueldo que hubiesen disfrutado, pudiendo acumular hasta doce meses. De aquí se desprende que el pago de la compensación de que se trata deberá hacerse precisamente de acuerdo con el último sueldo que el interesado haya percibido, ya que la ley es clara y explícita en éste punto y no hace distinción alguna. En consecuencia, no hay razón legal alguna para que la compensación que se le otorgue a un funcionario al retirarse del servicio exterior, sea por un importe distinto al que le correspondía durante el servicio activo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268889-2be79e6f/servicio-exterior-compensaciones-de-retiro-a-funcionarios-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2746/57. Rodolfo J. Lozada. 26 de septiembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.

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