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Modo: Corpus Pro

SERVICIO EXTERIOR MEXICANO. REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DEL. SU ARTÍCULO 128, PÁRRAFO PRIMERO, AL DISPONER QUE LA COMPENSACIÓN POR RETIRO DEBE COMPUTARSE Y PAGARSE EN MONEDA NACIONAL, NO ES INCONSTITUCIONAL.-

Clave: 2673 · Registro digital (IUS): 903346 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; 2a. Sala; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 1862

El artículo 63, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Servicio Exterior Mexicano establece que los miembros que dejaren dicho servicio por causas que no sean la destitución o la baja, recibirán, por una sola vez, como compensación por cada año de servicios, el importe correspondiente a un mes del último sueldo que hubieren disfrutado, con un límite máximo de doce meses, sin mencionar el tipo de moneda conforme al cual deberá hacerse el cómputo y el pago de la compensación respectiva. Ahora bien, el artículo 128, primer párrafo, del reglamento de dicha ley, al disponer que el cómputo y el pago de la referida compensación deben hacerse en moneda nacional, o sea, en pesos mexicanos, no implica un ejercicio excesivo o irregular de la facultad reglamentaria conferida al Presidente de la República en el artículo 89, fracción I, de la Constitución Federal, porque al no señalarse en la ley el tipo de moneda conforme al cual deben hacerse el cómputo y el pago de la compensación y al existir disposición legal específica que determina que la moneda de curso legal en el país lo es el "peso" (artículo 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos), resulta evidente que el señalamiento que en ese sentido hace el reglamento no es más que el desarrollo y precisión de la norma legal reglamentada y, por ende, el ejercicio correcto de la facultad reglamentaria.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/903346-52bd7e7d/servicio-exterior-mexicano-reglamento-de-la-ley-organica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1103/93.-Francisco Reyes Martínez.-18 de abril de 1994.-Cinco votos.-Ponente: Noé Castañón León.-Secretario: Luis Ignacio Rosas González. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIV, julio de 1994, página 63, Segunda Sala, tesis 2a. X/94.

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