SALARIOS EN MONEDA EXTRANJERA.
No viola una Junta el artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo, por incongruencia del laudo que pronuncia, en relación con las cuestiones debatidas en el negocio, si por el hecho de que se exija el pago de determinadas cantidades en moneda americana, el laudo condene al pago de una suma en moneda de curso legal, en la República Mexicana, porque esto no implica tal incongruencia, ni entraña agravio alguno, si se tiene en cuenta que la moneda norteamericana no es de circulación legal en el país, de acuerdo con la Ley Monetaria vigente, y además, mientras no se compruebe que la condena en pesos mexicanos, no es equivalente por exceso a la que se demanda en dólares, al tipo en que debe hacerse la conversión, no puede existir perjuicio para la parte condenada, y con mayor razón si aparece que el tipo de salarios a que se refiere la condena, está basado en el valor de la unidad monetaria de los Estados Unidos, en relación con el que tiene la moneda americana.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808564-309e4000/salarios-en-moneda-extranjera · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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