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Modo: Corpus Pro

SALARIOS VENCIDOS PAGO DE LOS, CUANDO SE CONVINIERON EN MONEDA EXTRANJERA O SU EQUIVALENTE EN MONEDA NACIONAL AL TIPO DE CAMBIO QUE RIJA AL MOMENTO DE SU PAGO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 226119 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 460

Cuando se conviene el pago de salarios en moneda extranjera o su equivalente en moneda nacional al tipo de cambio vigente en el momento de su pago y con motivo de un juicio laboral se establece la condena respectiva tomando en consideración los términos pactados en relación al salario; es correcta la resolución que se decreta en esas condiciones, porque de atenderse solamente a la moneda extranjera se infringiría lo dispuesto por el artículo 101 de la Ley Federal del Trabajo que prohibe el pago de salarios en moneda que no sea de curso legal, y si no se hace observando al tipo de cambio que rija en el momento de su liquidación, se contravendría no sólo lo convenido entre las partes, sino que se reduciría el salario del trabajador al condenarse con base en una cotización diferente a la de su satisfacción.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/226119-883fe940/salarios-vencidos-pago-de-los-cuando-se-convinieron · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1093/90. Ecuatoriana de Aviación. 7 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Héctor Arturo Mercado López.

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