Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano · Titulo SEGUNDO — De la Integración del Servicio Exterior · Capitulo IV — De la Comisión de Personal
Artículo 15
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 15.- Los integrantes de la Comisión de Personal y de sus subcomisiones, así como sus participantes, deberán proteger y resguardar la información en los términos de la ley en la materia, en concordancia con el artículo 14 del presente Reglamento.
TÍTULO TERCERO
CAPÍTULO I
De la Organización de las Representaciones de México en el Exterior
Numeración del Capítulo reformada (antes Capítulo Único) DOF 02-11-2018
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SERVICIO EXTERIOR MEXICANO. AL INTERPRETAR LAS NORMAS APLICABLES A SUS MIEMBROS, DEBE ATENDERSE A LA SITUACIÓN PARTICULAR DE ÉSTOS Y A LAS FUNCIONES ENCOMENDADAS A AQUÉL. (1a. CCXVI/2012 (10a.))
- SERVICIO EXTERIOR MEXICANO, COMISION DE PERSONAL DEL. FACULTADES. (s/clave)
- SERVICIO EXTERIOR MEXICANO, COMISIÓN DE PERSONAL DEL. FACULTADES.- (584)
- SERVICIO EXTERIOR MEXICANO, COMISIÓN DE PERSONAL DEL, NO ES UN TRIBUNAL ESPECIAL.- (585)
- PERSONAL DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO. POSEE FACULTADES LEGALES PARA EJECUTAR SOLICITUDES DE AUTORIDADES JURISDICCIONALES Y ADMINISTRATIVAS NACIONALES, POR LO QUE ES INNECESARIO ((IV Región)1o.18 A (10a.))
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