Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano · Titulo SEGUNDO — De la Integración del Servicio Exterior · Capitulo IV — De la Comisión de Personal
Artículo 14
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 14.- La información de los asuntos que se ventilen en la Comisión de Personal y en sus subcomisiones, será susceptible de ser clasificada en los términos que la ley en la materia establezca.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACUERDOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- RESPONSABILIDADES OFICIALES. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- INFORME CON JUSTIFICACION. (s/clave)
- DOCUMENTOS PUBLICOS. (s/clave)
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