Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano · Titulo SEGUNDO — De la Integración del Servicio Exterior · Capitulo IV — De la Comisión de Personal
Artículo 13
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 13.- El Presidente de cada una de las subcomisiones tendrá la representación legal de dichos órganos colegiados para efectos de juicios de amparo y de nulidad. En caso de ausencia temporal, el Presidente en cada una de las subcomisiones, será suplido para tales efectos por el Director General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO. SU REPRESENTACIÓN EN EL AMPARO. (X.2o.1 A )
- PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. REPRESENTANTES DEL, EN EL AMPARO. (s/clave)
- TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO. SU REPRESENTACION EN EL AMPARO. (IX.1o.109 K)
- REPRESENTACIÓN DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN EL JUICIO DE AMPARO. EL DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEBE PRECISAR EN LA COMUNI (VI.3o.A. J/56 )
- REPRESENTACIÓN DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN EL JUICIO DE AMPARO. EL DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEBE PRECISAR EN LA COMUNI (VI.3o.A.232 A)
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