Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano · Titulo SEGUNDO — De la Integración del Servicio Exterior · Capitulo IV — De la Comisión de Personal
Artículo 12
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 12.- Los miembros de las subcomisiones de la Comisión de Personal que contempla la Ley no podrán participar a través de representantes o suplentes, con excepción del Presidente de cada una, salvo por casos fortuitos o de fuerza mayor. Dicha participación podrá darse a través del uso de medios electrónicos.
En caso de ausencia temporal del Presidente de las Subcomisiones de Ingreso, Rotación, Evaluación o de Asuntos Disciplinarios, éste será suplido por el Director General.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMISIONISTAS. (s/clave)
- CONTRATO LEY, REQUISITOS DEL. (s/clave)
- AUTORIDAD RESPONSABLE. SUPERIOR JERARQUICO. (643)
- AUTORIDAD RESPONSABLE. SUPERIOR JERARQUICO. (s/clave)
- COMITES ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
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