Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano · Titulo SEGUNDO — De la Integración del Servicio Exterior · Capitulo IV — De la Comisión de Personal
Artículo 11
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 11.- La Comisión de Personal se integrará en términos del artículo 27 de la Ley; contará con siete miembros permanentes y, cuando sea procedente, uno adicional de carácter temporal, que será el representante de alguno de los rangos de las ramas diplomático-consular y técnico-administrativa, cuando se traten asuntos específicos del personal del rango al que representa.
Párrafo reformado DOF 02-11-2018
Se considerarán temas de afectación específica de los Miembros del Servicio Exterior los relativos a:
Párrafo reformado DOF 02-11-2018
I. Traslados;
II. Solicitudes de licencia;
III. Solicitudes de disponibilidad;
IV. Solicitudes de reincorporación;
V. Autorización de comisiones;
VI. Asuntos disciplinarios, y
VII. Evaluación de expedientes.
Adicionalmente, los representantes de los distintos rangos podrán participar en cualesquiera otras reuniones de la Comisión de Personal a que los convoque el Presidente de la misma.
Cuando en la Comisión de Personal se traten asuntos que involucren expresamente a los representantes de los distintos rangos, produciéndose un conflicto de intereses, éstos deberán abstenerse de participar con tal carácter.
El Presidente de la Comisión de Personal podrá invitar a uno o más miembros representantes de los distintos rangos a participar en reuniones de la Comisión de Personal con voz, pero sin voto, cuando se traten asuntos generales del Servicio Exterior.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SERVICIO EXTERIOR MEXICANO. AL INTERPRETAR LAS NORMAS APLICABLES A SUS MIEMBROS, DEBE ATENDERSE A LA SITUACIÓN PARTICULAR DE ÉSTOS Y A LAS FUNCIONES ENCOMENDADAS A AQUÉL. (1a. CCXVI/2012 (10a.))
- COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA DEMANDA DEL PERSONAL AJENO AL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO, QUE PRESTA SUS SERVICIOS EN EMBAJADAS O CONSULADOS, EN LA QUE SE RECLAMEN PRESTACIONES LABO (PC.I.L. J/44 L (10a.))
- SERVICIO EXTERIOR MEXICANO, COMISION DE PERSONAL DEL. FACULTADES. (s/clave)
- SERVICIO EXTERIOR MEXICANO, COMISIÓN DE PERSONAL DEL. FACULTADES.- (584)
- REMOCIÓN DE AGENTES DIPLOMÁTICOS. CORRESPONDE DECRETARLA AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SÓLO CUANDO DESEMPEÑEN LOS CARGOS DE EMBAJADOR O CÓNSUL GENERAL. (1a. LVI/2005)
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