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REPRESENTACIÓN DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN EL JUICIO DE AMPARO. EL DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEBE PRECISAR EN LA COMUNICACIÓN QUE HAGA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 32, FRACCIÓN III, DEL REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE DICHA DEPENDENCIA, QUE ES EN CUMPLIMIENTO AL ACUERDO TOMADO POR EL PROCURADOR.

Clave: VI.3o.A. J/56 · Registro digital (IUS): 176139 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Enero de 2006; Pág. 2303

En términos del artículo 19 de la Ley de Amparo, el presidente de la República puede ser representado en los juicios de garantías en los que sea parte, en los términos que él mismo determine, por el secretario de Estado a quien corresponda, asimismo, dicha designación se hará por conducto y previo acuerdo del procurador general de la República. Por su parte, el artículo 32, fracción III, del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, faculta al director general de Asuntos Jurídicos de la Procuraduría General de la República a suscribir y turnar, por acuerdo del procurador, a los secretarios de Estado, la designación como representantes del presidente. Por tanto, en la comunicación que haga al secretario de Estado respectivo debe precisar que la hace por acuerdo del citado procurador, en atención a que no se encuentra suscrita por éste, quien es la autoridad facultada por la ley para que por su conducto se precise la representación del presidente de la República en los juicios de amparo en que éste sea parte, pues sólo así se llega al conocimiento de que efectivamente existió un previo acuerdo de la citada autoridad al respecto.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/176139-071bf836/representacion-del-presidente-de-la-republica-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 340/2005. Presidente de la República, representado por el Secretario de Hacienda y Crédito Público. 29 de septiembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. del Pilar Núñez González. Secretaria: Margarita Márquez Méndez. Amparo en revisión 350/2005. Presidente de la República, representado por el Secretario de Hacienda y Crédito Público. 6 de octubre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Rojas Fonseca. Secretario: Juan Carlos Ríos López. Amparo en revisión 368/2005. Presidente de la República, representado por el Secretario de Hacienda y Crédito Público. 13 de octubre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. del Pilar Núñez González. Secretaria: Margarita Márquez Méndez. Amparo en revisión 365/2005. Presidente de la República, representado por el Secretario de Hacienda y Crédito Público. 20 de octubre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Rojas Fonseca. Secretario: Jorge Arturo Porras Gutiérrez. Amparo en revisión 342/2005. Presidente de la República, representado por el Secretario de Hacienda y Crédito Público. 20 de octubre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. del Pilar Núñez González. Secretario: José Fernández Martínez. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, noviembre de 1999, página 423, tesis 1a. XXX/99, de rubro: "PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. LA REPRESENTACIÓN QUE OTORGA POR CONDUCTO DEL DIRECTOR GENERAL DE AMPARO DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA NO VIOLA EL ARTÍCULO 19 DE LA LEY DE AMPARO." Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 33/2005-PL resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 3/2006, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, febrero de 2006, página 711, con el rubro: "REPRESENTACIÓN PRESIDENCIAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 19 DE LA LEY DE AMPARO. LA NOTIFICACIÓN CORRESPONDIENTE REALIZADA POR EL DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, DEBE SEÑALAR QUE SE REALIZA 'POR ACUERDO DEL PROCURADOR'."

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